La elección del Superintendente de Competencia debe cumplir con los principios institucionales

El Reglamento ya prevé un procedimiento público y meritocrático

Competition Authority SICOM
La SICOM debe procurar que la designación de su máximo funcionario responda a un proceso genuinamente competitivo. (Andrés Sebastián Díaz)

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El 27 de julio, el Directorio de la Superintendencia de Competencia (SICOM) aceptó la renuncia irrevocable del primer superintendente, Jorge Castillo. La SICOM fue creada en 2024 para contribuir a que los mercados guatemaltecos funcionen con reglas claras, menos barreras artificiales y mayor libertad de participación. 

La renuncia anticipada ocurrió en medio del descontento ciudadano por los elevados salarios de la SICOM. Este intempestivo cambio obliga al Directorio a definir el procedimiento de selección del próximo superintendente y ajustar el calendario mediante resolución formal del Directorio. Su legitimidad depende de la manera en que investiga y toma decisiones, pero también de la forma en que selecciona a sus propias autoridades. Al ser una institución dedicada a promover la competencia, debe procurar que la designación de su máximo funcionario responda a un proceso genuinamente competitivo.

La vacante producida tras la salida del primer Superintendente plantea una decisión que trasciende a las personas involucradas. El país debe escoger entre restringir la selección a las listas utilizadas durante la etapa fundacional o abrir una nueva convocatoria en la que puedan participar todos los profesionales que cumplan los requisitos legales, especialmente los que tengan formación a nivel de maestría en materia del derecho y economía de la competencia.

La Ley de Competencia permite orientar esta discusión. Su artículo 115 resolvió una necesidad inicial: elegir al primer superintendente a partir de las nóminas elaboradas para instalar la nueva institucionalidad. Fue una fórmula extraordinaria para una etapa inicial. El artículo 50 de esta Ley contiene la regla destinada a las designaciones posteriores y faculta al Directorio para definir el mecanismo correspondiente.

El Reglamento de la SICOM concreta esa facultad. Su artículo 99 contempla convocatoria pública, evaluación de antecedentes, tabla de gradación, posibilidad de corregir deficiencias documentales, selección de seis finalistas y examen de oposición. No se trata de improvisar desde cero. El procedimiento ya fue diseñado con una orientación pública y meritocrática.

Mantener cerrada la competencia por el cargo reduciría innecesariamente el universo de aspirantes y podría transmitir la idea de que haber participado en el proceso inaugural generó una expectativa preferente sobre las vacantes futuras. La ley no establece semejante privilegio. Los candidatos de 2025 pueden postularse otra vez y aportar su experiencia, pero deben medirse frente a nuevos profesionales bajo las mismas condiciones.

La amplitud de la convocatoria importa porque el perfil requerido es complejo. El próximo superintendente debe ser un profesional sólido de mucho carácter, con conocimientos en derecho y economía de competencia, así como en funcionamiento empresarial. También debe saber administrar presupuesto, dirigir equipos y resistir presiones. Limitar anticipadamente la búsqueda reduce la probabilidad de encontrar la combinación más adecuada de conocimientos, experiencia, independencia y carácter.

Una política y ley de competencia debe proteger el proceso competitivo, no convertir al Estado en adversario de las empresas que crecen e innovan. Su objetivo legítimo es reducir privilegios, evitar barreras creadas artificialmente y actuar cuando el poder económico se utiliza para cerrar mercados de forma contraria a la lógica de la economía de mercado y la ley. Para aplicar ese mandato con discernimiento se necesita una autoridad seleccionada con rigor.

Un proceso abierto ofrece ventajas prácticas. 

  • La publicidad permite revisar credenciales y detectar conflictos de interés. 
  • La tabla de gradación obliga a identificar los factores relevantes antes de conocer a los participantes. 
  • El examen aporta una referencia técnica común. 
  • La deliberación y los votos razonados facilitan el control ciudadano y judicial.

Las declaraciones del presidente del Directorio a favor de una convocatoria abierta provocaron una recusación desde dentro del Directorio. El planteamiento debe conocerse conforme al debido proceso. Afirmar que el Reglamento contempla un mecanismo público no equivale, por sí solo, a escoger un candidato ni a reemplazar la votación colegiada. Existe una diferencia entre comunicar la regla general y decidir cómo se aplicará a un caso extraordinario.

Una explicación más cautelosa habría podido subrayar desde el inicio que la convocatoria abierta ya estaba prevista, pero que su aplicación concreta quedaba sujeta a deliberación. Aun así, una posible imperfección comunicacional no justifica regresar a una fórmula transitoria ni detener indefinidamente a la institución. La solución consiste en resolver las impugnaciones, aprobar las reglas extraordinarias necesarias y preservar los componentes esenciales del procedimiento reglamentario.

Los mercados prosperan cuando existe certeza jurídica y cuando las instituciones aplican reglas generales. Los consumidores se benefician de una competencia efectiva; las empresas serias, de condiciones previsibles. 

La elección del nuevo superintendente ofrece a la SICOM la oportunidad de aplicar internamente el principio que debe defender externamente: abrir la participación, comparar alternativas y escoger con base en mérito. Esa sería una señal de madurez institucional y de compromiso con una economía basada en los principios de competencia.


This article reflects the views of the author and not necessarily the views of the Impunity Observer.


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