La crisis constitucional de Guatemala explicada

Un experto aclara dudas sobre la Corte de Constitucionalidad, el Congreso y la Fiscal General

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La Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha violado la Constitución y usurpado poderes, según expertos legales. (FISLEM)

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El proceso de elección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Apelaciones de Guatemala ha generado preocupación internacional. El presidente y el miembro de mayor rango del Subcomité de Relaciones Exteriores del Hemisferio Occidental de la Cámara de Representantes de Estados Unidos emitieron un comunicado al respecto el 8 de julio.

Impunity Observer ha entrevistado al abogado constitucionalista y exprofesor de derecho constitucional José Luis González, quien posee un doctorado de la Universidad Francisco Marroquín. Nuestra intención no es hacer un análisis legal exhaustivo, sino resaltar los problemas legales cruciales. 

—El 6 de mayo, la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó al Congreso excluir a los candidatos para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Corte de Apelaciones que están siendo investigados por la fiscal general. La CC también ordenó al Congreso que celebre una votación en la que cada miembro del legislativo razone a viva voz su voto sobre cada candidato. ¿Está esto de conformidad con la ley? 

—No, esta orden viola el artículo 141 de la Constitución, que garantiza la separación de poderes al prohibir la subordinación de cualquiera de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a cualquier otro poder. El deber del Congreso, de acuerdo con el mandato constitucional, es elegir a los magistrados de la lista que proporciona la Comisión de Postulación. La propia ley orgánica del Congreso exige un voto electrónico. El presidente del Congreso puede decidir celebrar una votación a viva voz si el sistema electrónico falla, pero, aún así, los miembros no tienen la obligación de explicar sus votos. El procedimiento por el cual el Congreso vota es el establecido en su ley orgánica. Ningún otro organismo puede entrometerse. Los magistrados que suscribieron el fallo cometieron los delitos de violación de la Constitución, prevaricato, abuso de autoridad y usurpación de atribuciones. 

—En su fallo del 6 de mayo, la CC ordenó a la fiscal general que entregara al Congreso información sobre las investigaciones a congresistas que son candidatos a magistrados. ¿Es esto de conformidad con la ley? 

—No, esta orden viola el secreto de reserva de las investigaciones contenidas en el artículo 314 del Código Procesal Penal, que existe para proteger los derechos constitucionales de presunción de inocencia y debido proceso. La orden también viola la inmunidad otorgada a los miembros del Congreso, que solo pueden ser investigados después de que su inmunidad haya sido levantada en un proceso judicial. 

Los magistrados que suscribieron esta resolucion cometieron los delitos de violación de la Constitución, prevaricato, abuso de autoridad y usurpación de atribuciones. 

—¿Qué podría pasar si la fiscal general se niega a cumplir dicha orden? 

—La CC podría certificar lo conducente y acusar a la fiscal general de desobedecer la orden, de acuerdo con el artículo 420 del Código Penal. 

—¿Podría justificarse la fiscal general Consuelo Porras si desobedeciera dicha orden? 

—Ella podría defenderse citando el artículo 156 de la Constitución, el cual establece que “Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito”. 

—El Congreso presentó una denuncia ante la fiscal general sobre el hecho de que la CC interfirió inconstitucionalmente al dictar al Congreso la orden de no tomar en cuenta los candidatos denunciados y que su voto fuera emitido y razonado de viva voz. ¿Esta denuncia tiene mérito?

Sí. La orden de la CC viola el artículo 141 de la Constitución, que garantiza la separación de poderes.

—El abogado Roberto Hernández presentó una denuncia penal contra los magistrados de la CC que suscribieron el fallo del 6 de mayo. Por favor explique cómo es el proceso. 

—Una denuncia penal en contra de un magistrado de la CC debe ser remitida del tribunal inferior a la CSJ en un plazo no mayor a tres días. Esta, a su vez, deberá remitirla dentro de un plazo no mayor a tres días al Congreso de conformidad con el artículo 13 del Decreto 85-2002. De acuerdo con los artículos 17 y 18 del mismo, el Congreso debe designar una comisión pesquisidora y, después de entregar su informe, el pleno del Congreso debe votar para levantar o no la inmunidad del acusado. 

—La CSJ ha rechazado frecuentemente in limine denuncias en contra de funcionarios con inmunidad y la CC ha validado esta práctica. Por favor, coméntenos sobre la legalidad de dichos rechazos y su validación por parte de la CC. 

—El artículo 16 del Decreto 85-2002 sostiene: “El juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, ni tipificar el delito”. La CSJ es solo el conducto para recibir el caso y pasarlo al organismo al que la ley le asigne competencia para conocerlo. La CSJ no puede considerar los méritos porque el caso eventualmente podría llegar a la CSJ si se levanta la inmunidad al acusado y se produce una condena y posteriormente una casación. 

La CC ha previamente ordenado a la CSJ que considere los méritos de este tipo de casos, lo cual es ilegal. La CC ha confirmado el rechazo de los antejuicios por la CSJ, lo cual es ilegal y, como tal, no puede establecer un precedente. 

—El 27 de junio, la CC ordenó al Congreso que le enviara el expediente original de Hernández. ¿Está esto de conformidad con la ley? 

—No. La CSJ envió la denuncia al Congreso según lo establecido por el Decreto 85-2002. El Congreso tenía la obligación de tramitarlo como se especifica en este decreto y de conformidad con el artículo 165, inciso h), de la Constitución. La orden de la CC viola la separación de poderes y tipifica los delitos de violación de la Constitución, abuso de autoridad y usurpación de atribuciones. 

El Congreso remitió una copia certificada del expediente a la CC de conformidad con el Acuerdo 1-2013 emitido por la CC. Si el Congreso hubiese enviado el expediente original a la CC, el trámite del antejuicio se hubiera interrumpido indefinidamente, poniéndole fin ilegalmente a la persecución penal contra los magistrados.  

—La CC presentó una denuncia ante la fiscal general en contra de la Comisión Permanente del Congreso por desobedecer su orden de entregar a la CC el expediente original de Hernández. ¿La denuncia de la CC tiene mérito? 

—Ninguno en absoluto. La orden de la CC fue manifiestamente ilegal. El artículo 156 de la Constitución establece que “ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito”. 

—Los magistrados de la CC alegaron que la denuncia en contra de su fallo del 6 de mayo era inválida porque no pueden ser considerados responsables por las opiniones que emiten. Por favor, coméntenos al respecto. 

—Los magistrados de la CC fundamentan dicho argumento en el Artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establece que los magistrados de la CC “no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo”. 

El artículo 272 de la Constitución en sus incisos e), h) e i) especifica que las únicas opiniones que la CC puede emitir se refieren a tres casos: los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado; a la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; y en otros asuntos de su competencia establecidos en la Constitución. 

La acción impugnada en la denuncia de Hernández no es ninguno de estos casos. Fue una resolución y no una opinión la que emitió la CC. El artículo 69 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que “Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad solo procede la aclaración y ampliación, pero los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley”. 

En cualquier caso, los artículos 154 y 155 de la Constitución regulan específicamente las responsabilidades penales, civiles y administrativas de los funcionarios públicos, que incluyen a los magistrados. 

Las opiniones no son obligatorias; las resoluciones sí lo son. Claramente, la orden de la CC del 6 de mayo al Congreso y a la fiscal general sería obligatoria si no hubiese sido ilegal. Fue una resolución emitida de acuerdo con el artículo 69; por lo tanto, los magistrados son legalmente responsables de su contenido.  

—Tres de los cuatro magistrados de la CC nombrados en la denuncia de Hernández por el fallo del 6 de mayo participaron también en el fallo del 27 de junio que ordenaba al Congreso efectivamente dar por terminado el trámite de la denuncia de Hernández. ¿Es legal que los magistrados se juzgaran a sí mismos? 

—Los tres magistrados de la CC que suscribieron la resolución a favor de sí mismos violaron la ley al haber sido jueces y partes en el amparo, lo que está prohibido universalmente en el mundo del derecho.

—Basándose en el artículo 170 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, los defensores de la CC, incluyendo abogados, argumentan que las causales de excusa de la Ley del Organismo Judicial no se aplican a los magistrados de la CC, quienes pueden inhibirse a su discreción. Esto parece contradecir su respuesta anterior. Por favor, explique esto.

—Las causales de excusa que Usted menciona son las contenidas el artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial. El mismo contiene una lista de situaciones en las cuales un juez puede excusarse. Sin embargo, el Artículo 170 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad no exime a los jueces de inhibirse por las causales contenidas en el Artículo 122 de la Ley del Organismo Judicial. El artículo 122, titulado “Impedimentos”, indica: “Son impedimentos para que un juez conozca un asunto determinado: a) Ser parte en el asunto”. El artículo enumera varios impedimentos.

Inhibirse por causales de excusa es discrecional, pero en el caso de los impedimentos el juez tiene prohibido conocer del asunto. El artículo 122 a) se aplica a los tres magistrados que se encuentran sindicados en el antejuicio porque son parte en la denuncia de Hernández. Juzgarse a sí mismos tipifica los delitos de prevaricato y abuso de autoridad. 

—El período de cinco años para los magistrados de la CSJ y la Corte de Apelaciones finalizó el 12 de octubre de 2019, sin que se hayan designado nuevos magistrados. ¿Por qué sucedió eso? ¿Cuál es el status legal de los magistrados que todavía están en sus puestos después de que expirara su mandato y qué efectos tiene esto para la justicia en Guatemala?

—La CC impidió que la Comisión de Postulación enviara en tiempo al Congreso la lista de candidatos a magistrados a ser electos, al haber anulado la asamblea de magistrados que eligió a sus representantes ante la comisión. En esta sentencia, la CC ordenó que antes de celebrar una nueva asamblea, se emitiera un reglamento para evaluar a los magistrados que tuvieran interés en ser candidatos, y que se presentaran por lo menos dos planillas para que fuera válida la elección. 

La asamblea anulada era válida porque no había obligación de evaluar a los candidatos, al no existir un reglamento para hacerlo. La ley no exige que deba haber dos o más planillas para que la elección sea válida, y la planilla que se presentó fue elegida por unanimidad por todos los magistrados que asistieron a la asamblea.  

El artículo 208 de la Constitución establece un plazo de cinco años para que los magistrados ejerzan su cargo. Ninguna persona o entidad tiene la autoridad para extenderlo. El artículo 427 del Código Penal establece que aquellos que continúen en un cargo público después de expirado su mandato cometen el delito de prolongación de funciones. 

Los magistrados de la CSJ y de la Corte de Apelaciones han violado la ley todos los días que permanecieron en sus cargos desde el 13 de octubre de 2019. Todas y cada una de las decisiones que han emitido y emitan en el futuro son nulas y sin valor porque sus cargos expiraron el 12 de octubre de 2019. Esta situación inconstitucional se debe a las decisiones ilegales emitidas por la CC.

—¿Quién controla a la CC si sus magistrados violan la ley?

—El Congreso y la fiscal general. Sin embargo, si la CSJ no cumple con la Constitución y la ley citada anteriormente, enviando el antejuicio al Congreso, no hay un control constitucional.

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