La ley se interpone entre Gloria Porras y un tercer mandato en la Corte de Constitucionalidad

Se ignoraron preceptos legales clave para acelerar su reelección

gloria porras corte de constitucionalidad

Gloria Porras busca su tercer mandato como magistrada de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala. (Stereo100)

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El proceso de elección de magistrados para la Corte de Constitucionalidad (CC) por parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) en el que designó a Gloria Patricia Porras Escobar magistrada titular para el periodo 2021–2026 ha provocado reacciones fuertes, pero con poca información de fondo. Desde su candidatura, hasta el proceso de votación y finalmente su salida del país, la figura de Porras ha estado envuelta en controversias.

Porras, quien fuera magistrada de la CC por dos periodos desde 2011 hasta 2021, no ha logrado que el Congreso de la República la juramente para poder asumir el cargo por un período más. Ahora reside en Estados Unidos.

A principios de 2021, como cada cinco años, la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo, la USAC y el Colegio de Abogados y Notarios (CANG) tenían que designar un magistrado titular con su respectivo magistrado suplente para integrar la CC, según lo establece el artículo 269 de la Constitución Política de la República de Guatemala, para ser instalados 90 días después del Congreso.

Según la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Ley de Amparo), la designación de magistrados por los tres organismos del Estado no es impugnable. La designación de magistrados por parte del CANG y la USAC sí puede ser impugnada.

Por su parte, el CANG convocó a la elección en la que participaron como electores todos los colegiados activos, quienes eligieron a sus designados. Lo mismo hizo la USAC, al reunir al Consejo Superior Universitario (CSU), que es el cuerpo encargado de realizar la elección. Fueron impugnadas tanto la elección de los magistrados titular y suplente del CANG como la de la magistrada titular de la USAC.

La Ley de Amparo establece que los magistrados de la CC permanecerán en sus cargos hasta que las impugnaciones de sus nuevos reemplazantes sean resueltas. Esto sucedió con la impugnación de los magistrados designados por el CANG, que fue desestimada y luego ambos fueron juramentados por el Congreso el 3 de junio.

Sin embargo, debido a que la designación de Porras sigue en litigio, el magistrado titular por la USAC del periodo anterior, José Francisco de Mata, sigue en el cargo. El Congreso juramentó al nuevo magistrado suplente por la USAC, Rony Eulalio López Contreras, quien reemplazaría a Francisco de Mata en caso de vacancia.

La votación irregular del CSU

Para elegir al magistrado titular por la USAC, el 4 de marzo, durante seis horas, los 38 miembros del CSU llevaron a cabo 12 rondas de votación.

Según el artículo 155[1] de la Ley de Amparo, el candidato necesita ganar con mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en el acto electoral. Participaron en total diez candidatos. En las primeras dos votaciones, Omar Ricardo Barrios Osorio le ganó a Porras por dos y tres votos, aunque sin llegar a la mayoría requerida, porque los otros candidatos también recibieron votos.

Según el Reglamento de Elecciones de la USAC (el Reglamento), el CSU tenía que convocar para el día hábil siguiente, el 5 de marzo, a una elección entre Barrios y Porras, los dos candidatos que más votos recibieron en la segunda ronda. El CSU ignoró esta disposición y el mismo día, después de las primeras dos rondas, máximo que establece el Reglamento, realizó diez rondas adicionales. El CSU también violó este mismo Reglamento al no llevar a cabo la elección entre Barrios y Porras el día hábil siguiente.

El artículo 17 del Reglamento reza: “La emisión del voto será secreto. En caso de que ninguno de los candidatos obtuviere mayoría de votos, se hará una votación adicional, y si aun así no hubiere la mayoría requerida, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos. La sesión del Consejo Superior Universitario, para este efecto, deberá celebrarse el siguiente día hábil. Se entiende por mayoría absoluta aquella que importe más de la mitad de los votantes”.

Además, al celebrar la votación a viva voz en lugar del voto secreto, el CSU incumplió sus propias normativas.

Varias impugnaciones surgieron sobre este punto, ya que el voto a viva voz no protegió las identidades de los miembros del CSU durante el voto. El CSU ignora este cuestionamiento, alegando que el voto secreto no se aplica a la elección de magistrados para la CC. De hecho, el CSU ha argumentado aparentemente que el Reglamento no aplica a la elección de magistrados ante la CC.

El exprofesor de derecho constitucional José Luis González Dubón explicó a Impunity Observer que en virtud de que la Ley de Amparo no dice cómo llevar a cabo la votación, por disposición del artículo 7 de la misma ley y de los artículos 15 y 10 c) de la Ley del Organismo Judicial, debe aplicarse el Reglamento para elegir a los magistrados de la CC.

Presiones internas y externas

CSU de la USAC
El Consejo Superior Universitario de la USAC llevó a cabo 12 rondas de votación en medio de presiones. (Soy USAC)

Antes de la elección y durante la misma, factores externos intervinieron en el proceso y presionaron para que se eligiera a Porras. Por un lado, miembros del CSU que piden el anonimato por temor a represalias, aseguran que la Embajada de Estados Unidos presionó, vía telefónica, a algunos electores que claramente no favorecían la designación de Porras.

Durante la votación de la USAC, en la cual participaron todos los miembros del CSU, llegar a un consenso no fue fácil. Uno de los miembros que no apoyaba a Porras, según relató uno de los informantes, fue la representante estudiantil de la Facultad de Arquitectura de la USAC, Lila María Fuentes Figueroa. Ella votó en contra de Porras y a favor de Barrios en 11 de las 12 votaciones. De acuerdo con los argumentos esgrimidos por Fuentes Figueroa y por otros miembros del CSU durante las votaciones, la candidatura de Porras era no solo irregular sino también ilegal.

Ante la negativa de Fuentes Figueroa de votar por Porras, estudiantes de la USAC iniciaron una campaña de desprestigio en su contra, acompañada de amenazas y de intimidación, según el informante. La representante estudiantil de la Facultad de Arquitectura fue vilipendiada y aterrorizada por los mismos miembros de su facultad. La agraviada, quién hasta la última ronda había argumentado que no podía votar por Porras, pues no cumplía con los requisitos para ser la designada por la USAC. En la duodécima ronda cambió su postura y votó por Porras.

Otro personaje de la vida pública guatemalteca se unió a los esfuerzos para asegurarle a Porras el puesto en la CC. El Procurador de los Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas, amigo y colaborador de la exmagistrada, comenzó a llamar a los miembros del CSU para exigirles que votaran por ella, de lo contrario se abriría “la puerta a la corrupción y a un Estado fallido”.

Para conocer la versión del PDH, Jordán Rodas, Impunity Observer le solicitó una entrevista, pero este declinó nuestra solicitud.

El 23 de abril, por medio de un oficio dirigido al rector de la USAC, el Ministerio Público le dio cinco días para que le informara “si se hizo de su conocimiento que alguno de los miembros del [CSU] había recibido presiones para votar de manera determinada” en la elección de Porras.

A partir de la cuarta ronda, Porras y Barrios quedaron como únicos candidatos. Esto se debió a que los electores se decantaron por uno o por el otro, dejando fuera a los otros postulantes que, si bien estaban en el listado, por falta de votos quedaron fuera de la elección. El Reglamento no contempla esto, sino únicamente dos rondas y, si no hay ganador, el CSU debe resolver la elección el día hábil siguiente entre los dos candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos.

Las rondas ilegales continuaron hasta que, en la decimosegunda, Porras obtuvo 20 de los 38 votos, por lo que el CSU la declaró ganadora de la elección.

La USAC, el CSU y la juramentación de los magistrados designados por el Congreso

El 5 de marzo, la USAC notificó al Congreso que Porras había sido designada magistrada titular para la CC. El artículo 174 de la Ley del Organismo Judicial requiere que “en toda certificación de resoluciones que se extienda, se hará constar si existe o no recurso pendiente”. La USAC omitió esta información.

Fue imposible saber el día después de la votación si había algún recurso pendiente. El plazo para impugnar esa decisión por medio de recursos administrativos es de cinco días a partir del día siguiente a la notificación. La Ley de lo Contencioso Administrativo requiere la notificación de toda resolución administrativa, y especifica la forma en que debe realizarse.

El CSU no notificó el resultado de la elección a los participantes e interesados en el proceso, así que no empezó a correr el plazo para impugnarla.

El 8 de marzo, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso se comunicó por escrito con la USAC en relación a la existencia de impugnaciones. El mismo día, Marcia Ivonne Veliz Vargas, la secretaria general de la USAC, respondió por escrito al Congreso:

“De conformidad con los Artículos 9 y 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96 del Congreso de la República, por ser una resolución dictada por la autoridad administrativa superior, procede el recurso de reposición”.

A pesar de no haber sido notificadas por el CSU de conformidad con la ley, cinco personas, dándose por enterados del acta del 4 de marzo designando a Porras, presentaron al CSU entre el 9 y 25 de marzo recursos de reposición en contra del acta. Todos se basaron en que se había violado la Ley de Amparo por no haberse hecho la elección por medio de voto secreto sino de viva voz y/o en la falta de experiencia en docencia universitaria de la candidata Gloria Porras.

El CSU rechazó todos los recursos in limine. Es decir, no los admitió para su trámite. Solo los jueces están facultados para rechazar de plano los recursos notoriamente frívolos o improcedentes dentro de un proceso judicial, pero el CSU no es juez y la elección de magistrados es un procedimiento administrativo, no un proceso judicial.

A pesar de rechazar in limine los recursos presentados por la Fundacion Contra el Terrorismo (FCT) y el abogado Roberto Estuardo Morales Gómez, el CSU citó razones. En el caso de la FCT, argumentó que esta no tenía legitimación para interponerlo, a pesar de que se había admitido su participación en el proceso al haber respondido a la convocatoria pública que hizo el CSU el 29 de enero y haber presentado dos objeciones a profesionales participantes en el proceso.

En el caso de Morales Gómez, el CSU dijo que este había presentado su recurso en forma extemporánea, a pesar de que ni él ni ningún otro candidato fue notificado en la forma que lo indica el artículo 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

El CSU no notificó a Morales que había rechazado su recurso de reposición. Sin embargo, Morales se dio por notificado del rechazo y presentó el 8 de abril ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo un amparo contra el rechazo de su recurso. La Sala Primera le otorgó amparo provisional el 12 de abril y ordenó al CSU admitir para su trámite el recurso de reposición de Morales.

La misma secretaria general de la USAC, Veliz Vargas, el 13 de abril, a pesar del contenido de su respuesta al Congreso del 8 de marzo, en un informe remitido también al Congreso manifestó que “la designación [de magistrado] constituye un acto de autoridad sujeto a impugnación…, pero ello no implica que su naturaleza jurídica sea la de un procedimiento administrativo per se, sometido a todas la regulaciones de la Ley de lo Contencioso Administrativo”.

González comentó a Impunity Observer que el CSU remitió al Congreso “una certificación de la decisión de declarar electa a Gloria Porras, sin que estuviera firme esa decisión, ya que ni siquiera se había notificado el resultado de la elección a los ciudadanos que manifestaron interés en el proceso eleccionario ni a los candidatos que no resultaron electos. Con eso el CSU pretendía que el Congreso procediera a juramentar a Porras antes de que se hubiera concluido el procedimiento de elección, cuya naturaleza de ‘impugnable’ que le da la Ley de Amparo le obligaba a esperar que transcurrieran el plazo de cinco días que contempla la Ley de lo Contencioso Administrativo para que pudieran interponerse recursos de reposición por los interesados”.

El motivo de la sesión del Congreso el 13 de abril fue la juramentación de los magistrados de la CC para el periodo 2021–2026. El presidente del Congreso informó al pleno de un amparo provisional otorgado por la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo, que le había sido notificado ese día al Congreso. El presidente informó que el Congreso recibió ese día también un oficio de la secretaría general de la USAC informando al Congreso del proceso de amparo de Morales y de un recurso de reposición planteado por el señor Erwin Rolando Rueda Masaya el 25 de marzo en su calidad de postulante a magistrado ante la CC.

La Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo había ordenado el 9 de abril al CSU notificar a Rueda Masaya y a los profesionales que participaron en el proceso “la resolución emitida en virtud del recurso de reposición planteado” con fundamento con el artículo 155 de la Ley de Amparo y el artículo 30 de la Constitución.

El Congreso juramentó en su sesión del 13 de abril a los magistrados designados por la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo. Quedaron pendientes de juramentarse los magistrados designados por el CANG y la USAC por encontrarse impugnados sus procesos de elección.

Las impugnaciones siguieron

La USAC alega que su reglamento no se aplica a la elección de magistrados para la CC. (Soy USAC)

La impugnación presentada en contra de la elección de los magistrados titular y suplente designados por el CANG no prosperó, y el Congreso los juramentó el 3 de junio. El proceso de la USAC es más complicado, y todavía no ha sido resuelto.

El CSU, en su acta del 15 de abril, admitió para su trámite el recurso administrativo de reposición de Morales, expresando que lo hacía “a pesar de no compartir el criterio por el cual [la Sala Primera] decretó la protección provisional solicitada, puesto que vulnera la autonomía universitaria”. La USAC con esa afirmación dejó claro que desconoce los alcances de la autonomía administrativa de su institución, y con una concepción errónea del concepto de autonomía pretendía evadir su sujeción a los tribunales de justicia y estar por encima de la ley. En todo caso, la Ley Orgánica de la USAC tiene una jerarquía inferior a la Ley de Amparo decretada por la Asamblea Nacional Constituyente, la cual claramente estipula que la elección que realizó “podrá ser impugnada”.

La FCT presentó un amparo al Tribunal de lo Contencioso Administrativo el 19 de abril, solicitando que ordenara al CSU notificar a los participantes y demás interesados en el proceso de elección el contenido del acta del 4 marzo, en la cual se designó a Porras como magistrada titular de la CC. El CSU empezó a notificar su resolución del 15 de abril que admitió el recurso de reposición de Morales en contra del acta de 4 de marzo. Concluyó sus notificaciones el 11 de mayo.

Los argumentos de fondo del CSU y de los impugnantes

El 23 de junio, el CSU declaró sin lugar el recurso de reposición de Morales. El CSU consignó en la resolución que contra la designación del magistrado titular ante la CC para el periodo 2021-2026 se interpusieron trece amparos. Ocho de estos fueron suspendidos, cinco están en trámite, y uno de estos fue el que ordenó darle trámite al recurso de reposición de Morales.

En esta resolución, el CSU identificó tres temas principales en disputa: 1) el voto secreto versus el voto de viva voz; 2) la falta de experiencia docente universitaria y; 3) la notificación de la designación.

  1. El voto secreto es un derecho irrenunciable

El CSU argumenta que el voto debe ser a viva voz. Dice que así lo requiere el artículo 30 de la Constitución: “Todos los actos de la administración son públicos”. Manifiesta que “conforme la jerarquía constitucional, es muy por demás superior al Artículo 155 de la Ley de Amparo”, el cual reza: “La designación de Magistrados [ante la CC] por parte del (CSU) se hará … en voto secreto”.

Los argumentos en contra incluyen:

  • Solo la CC tiene facultades para decidir si alguna norma de la Ley de Amparo o de cualquier otra ley es inconstitucional. Mientras eso no ocurre, todas las personas individuales y jurídicas, como la USAC, tienen la obligación de acatar las disposiciones legales.
  • El voto secreto es esencial para la democracia porque evita presiones a los votantes, asegurando así que el resultado de la votación refleje la verdadera intención de los votantes. En el caso del CSU, el voto secreto tiene carácter público porque identifica a quién vota pero al mismo le da protección y seguridad el no saberse por quién votó.
  • El Procurador General de la Nación, en su audiencia con el CSU, dijo que el artículo 30 de la Constitución no justifica un acto electoral distinto al que se encuentra establecido en la Ley de Amparo.

El CSU dice que sus miembros “renunciaron su derecho a la secretividad del voto, pues aprobaron” votar de viva voz e hicieron lo mismo en 2011 y 2016 sin ninguna impugnación. La oposición dice que el voto de aprobación para que se votara de viva voz a su vez fue emitido de viva voz, por lo que ese procedimiento permitía la coacción a los votantes. Es irrelevante si no hubo impugnación a ese procedimiento en 2011 y 2016 porque los actos contrarios a la ley son nulos y no producen efecto alguno.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial, no se puede renunciar a un derecho, en este caso el “derecho a la secretividad del voto” si esa renuncia es contraria al interés social, al orden público o perjudicial a tercero o cuando está prohibido por otras leyes. En este caso, al ordenar la Ley de Amparo y el Reglamento de Elecciones de la propia USAC que el voto sea secreto, ese derecho es irrenunciable.

El CSU dice que pese a que el Reglamento de Elecciones de la USAC requiera el voto secreto, esto únicamente aplica a elecciones de las autoridades de la USAC. La opinión contraria es que cuando la ley no especifica las reglas de una elección específica, de acuerdo con la Ley del Organismo Judicial, se aplican las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas, lo que hace aplicable a este caso concreto el Reglamento de Elecciones de la propia USAC.[2]

El CSU argumenta que los miembros del CSU no tienen derecho a voto secreto porque son electos. La opinión contraria es que para esto, la USAC tendría que modificar sus leyes y especificar en ellas el voto a viva voz, por lo menos en cuanto a la elección de magistrados ante la CC.

  1. La experiencia docente exige preferencia

El artículo 152 de la Ley de Amparo reza que los magistrados de la CC “deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que lo designe.”

El CSU en su acta del 23 de junio interpreta “preferentemente” como “podrá ” y no como “deberá” dar preferencia.

La opinión contraria es que la Ley del Organismo Judicial manda que las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española a menos que el legislador las haya definido expresamente. Según el referido diccionario, deber es “estar obligado a algo” y preferente es “que tiene preferencia o superioridad sobre algo”. Quiere decir que candidatos con experiencia docente deben obligatoriamente ser preferidos sobre candidatos sin tal experiencia.

En su currículum vitae, Porras se atribuye experiencia docente por haber dado discursos e instrucción en varias instituciones no educativas. Esto no es la docencia universitaria requerida por la Ley de Amparo. Los miembros del CSU estaban obligados por la ley a dar preferencia a candidatos con experiencia docente universitaria, si había aspirantes con esa experiencia. El Lic. Omar Ricardo Barrios Osorio, que recibió más votos que Porras durante 11 rondas de votación, tiene 19 años de experiencia docente universitaria en la USAC y la Universidad Rafael Landívar, dando clases de varias ramas del derecho.

  1. Las notificaciones deben ser personales

El CSU dice que la publicidad dada al proceso de elección de los designados por la USAC a la CC es suficiente para que los interesados puedan impugnar el proceso sin una notificación formal.

La opinión contraria es que los artículos 3[3] y 26[4] de la Ley de lo Contencioso Administrativo y los artículos 66[5] y 67[6] del Código Procesal Civil y Mercantil obligan al CSU notificar personalmente a los participantes e interesados en el proceso. Para impugnar efectivamente es necesario tener copia de lo actuado; de lo contrario, no se puede conocer el razonamiento que motiva la resolución ni argumentar contra ella.

Los litigios continúan

ricardo mendez ruiz
La Sala Sexta ordenó dar trámite al recurso de la Fundación Contra el Terrorismo. (Facebook)

El 5 de julio, el CSU notificó su resolución del 23 de junio, declarando sin lugar el recurso de Morales. Morales presentó el 15 de julio una demanda contencioso administrativo en contra de esta resolución.

La FCT presentó el 13 de julio un amparo ante la CC en contra del Congreso por “la amenaza de que si se juramentara a Gloria Porras no se cumpliría con la normativa vigente, en detrimento [del] principio de seguridad jurídica, debido proceso, y sujeción a la ley”. Solicitó que le ordenara al Congreso que “no se realice juramentación alguna (de magistrados designados para integrar la CC) mientras existan acciones o incidencias legales que pudieran modificar el caso particular”.

La CC ordenó al CSU presentar toda la información relacionada con los recursos de reposición interpuestos. La CC ordenó a la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Sala Quinta) informar sobre el proceso de Morales.

Al principio de la sesión del Congreso el 12 de agosto, la presidente en funciones informó al pleno que dos días antes, el 10 de agosto, el Congreso había acordado en su sesión del 12 de agosto incluir el punto relacionado a la notificación del CSU sobre la designación de magistrado ante la CC. El Congreso no pudo tratar el tema el 12 de agosto debido a que el día anterior la Sala Quinta notificó al Congreso la suspensión de la designación de Gloria Porras.

En la demanda de Morales en contra de la resolución del CSU del 23 de junio, la Sala Quinta suspendió la resolución que declaró sin lugar el recurso de reposición presentado por el demandante. La presidente en funciones explicó al pleno que según la Ley de Amparo, la designación de la USAC podía ser impugnada e informó que, como consecuencia de la resolución de la Sala Quinta, quedó en suspenso la designación de Porras ante la CC y que “durante la tramitación del proceso se deberá establecer si en dicha designación el [CSU] cumplió con los requisitos exigidos por la ley de la materia”.

La CC, con la información de la Sala Quinta, del CSU y también del Congreso, manifestó que “existe una amenaza latente y cierta que la autoridad impugnada no cumpla con su obligación de observar debidamente que cualquier concurrencia a la juramentación de magistrado titular … designado no tenga acción o incidencia legal pendiente, que modifique su caso en particular y que provoca impedimento para su juramentación, y la amenaza, futura y cierta, que (el Congreso) de posesión al cargo de Magistrado de la (CC) al representante del (CSU) al infringir el procedimiento constitucional de elegirlo y que se encuentran recurso(s) pendientes de ser resueltos”.

La CC otorgó el amparo provisional contra el Congreso y le ordenó abstenerse de juramentar a Porras.

El 13 de diciembre la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo ordenó al CSU dar trámite al recurso de reposición de la FCT contra la designación del magistrado titular y suplente que rechazó in limine el 12 de marzo. La FCT lo había presentado el 9 de marzo porque el CSU había votado a viva voz y porque Porras no tenía experiencia docente universitaria.

Estados Unidos opina desconociendo la ley

El embajador estadounidense William Popp y Gloria Porras. (Corte de Constitucionalidad)

Brian Nichols, el secretario adjunto para Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado, dijo que la negativa del Congreso a juramentar a Porras el 13 de abril fue una maniobra que “socavó el compromiso de Guatemala con un organismo judicial independiente y con luchar contra la corrupción sistemática”.

Luego, Nichols dijo que la decisión del Congreso el 12 de agosto “otra vez impidió juramentar a una magistrada debidamente electa para la Corte en un proceso que había sido cuidadosamente revisado y confirmado por la institución que la designó de conformidad con la ley de Guatemala”.

Nichols agregó que “la decisión es perturbadora porque proviene de una organización con una historia documentada de socavar procesos democráticos”. Aparentemente, Nichols se refiere a la FCT, que interpuso el amparo que resultó en la orden de la CC al Congreso para que no juramentara a Porras. El Departamento de Estado había incluido en la lista Engel al presidente de la FCT y a dos de sus abogados, clasificándolos de corruptos y cancelando sus visas estadounidenses.

Sobre el punto, González Dubón comentó a Impunity Observer: “La magistrada designada por la USAC no está debidamente electa hasta que se hayan resuelto en definitiva todas las impugnaciones planteadas contra su designación. El Departamento de Estado aparentemente desconoce la ley guatemalteca. La Constitución y la Ley de Amparo son claras al establecer el procedimiento de su designación, el cual no ha concluido y aún se discute en los tribunales de justicia. Pareciera que lo que pretende el Departamento de Estado es que el Congreso juramente a Porras violando disposiciones expresas de la ley guatemalteca, lo cual evidentemente no ocurrirá”.

González continuó, argumentando: “Resulta absurdo afirmar que el ejercicio del derecho constitucional de petición a los tribunales de justicia pueda de alguna manera socavar el proceso democrático. Demandar el cumplimiento de la garantía constitucional del debido proceso es parte integral del proceso democratico en Guatemala y en todas las demás democracias del mundo, incluyendo Estados Unidos. El papel de la FCT es similar al de Judicial Watch en Estados Unidos. ¿Nichols acusa a Judicial Watch de socavar el proceso democratico en su país? El Departamento de Estado sancionó al personal de la FCT, violando la presunción de inocencia y su derecho de defensa, lo cual sí es absolutamente antidemocrático”.

Por último, González comentó que “lo expresado por Nichols da credibilidad a los informantes que no quieren que se sepan sus nombres por temor a represalias, ya que la embajada de Estados Unidos presionó a miembros del CSU para que votaran por Porras”.

El futuro de la designación del magistrado de la USAC ante la CC

Es imposible predecir cómo terminará la designación de la USAC ante la CC, pero existen tres posibilidades: 1) Se resuelven todas las impugnaciones a favor del CSU y se juramenta a Porras como magistrada; 2) se anula el proceso por no cumplir con la ley, en cuyo caso el CSU tendrá que convocar un nuevo proceso y llevarlo a cabo según las resoluciones judiciales de los presentes casos; y 3) el proceso no termina durante el periodo 2021–2026 de los magistrados actuales de la CC.

Mientras tanto, como manda la ley, el magistrado designado por la USAC para el periodo 2016–2021, José Francisco De Mata Vela, continuará en el cargo. Pero esto dependerá de cómo se resuelve el antejuicio pendiente en su contra en el Congreso y cómo actúa el Ministerio Público y el organismo judicial si el Congreso levanta su inmunidad. Esto podría ocasionar que el magistrado suplente de la USAC ya juramentado asuma el cargo.


[1] Artículo 155.- Designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario y por la Asamblea General del Colegio de Abogados. La designación de Magistrados titulares y suplentes por parte del Consejo Superior Universitario y por parte de la Asamblea General del Colegio de Abogados se hará por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en el acto electoral en votación secreta. En este acto no se podrán ejercitar representaciones.

La convocatoria para el acto electoral en ambos casos deberá hacerse con una anticipación no menor de quince días y deberá publicarse en el Diario Oficial y en dos diarios de mayor circulación.

[2] En la sección “La votación irregular del CSU” se encuentra referencia a los artículos específicos de la ley que respalda esta posición.

[3] “Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora”.

[4] “En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del Código Procesal Civil y Mercantil”.

[5] “Clases de notificaciones. Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera”.

[6] “Se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes.
1º. La demanda, la reconvención y la primera resolución que recaiga en cualquier asunto.
2º. Las resoluciones en que se mande hacer saber a las partes qué juez o Tribunal es hábil para seguir conociendo, en virtud de inhibitoria, excusa o recusación acordada.
3º. Las resoluciones en que se requiera la presencia de alguna persona para un acto o para la práctica de una diligencia.
4º. Las que fijan término para que una persona haga, deje de hacer, entregue, firme o manifieste su conformidad o inconformidad con cualquier cosa.
5º. Las resoluciones de apertura, recepción o denegación de pruebas.
6º. Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las en que se haga éste efectivo.
7º. El señalamiento de día para la vista.
8º. Las resoluciones que ordenen diligencias para mejor proveer.
9º. Los autos y las sentencias.
10. Las resoluciones que otorguen o denieguen un recurso. Estas notificaciones no pueden ser renunciadas. Toda notificación personal se hará constar el mismo día que se haga y expresará la hora y lugar en que fue hecha e irá firmada por el notificado; pero si éste se negare a suscribirla, el notificador dará fe de ello y la notificación será válida”.

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