Su artículo de opinión Justicia denegada en Guatemala: El pseudojuicio a Ríos Montt, del 12 de enero de 2015, obviamente es bien intencionado pero sentimos que es confuso. La pregunta crucial del juicio a Ríos Montt es simple y potencialmente atroz: ¿Ocurrió un genocidio durante la guerra civil en Guatemala? El autor del artículo, Luis Eduardo Barrueto, quiere que esto sea verdad. Aún así, no puede evitar tener cierto manejo sensato sobre el tema, y eso lo traiciona.
Como Barrueto correctamente expresa, citando la Convención sobre Genocidio de las Naciones Unidas, el genocidio se basa en una “intención de destruir, en totalidad o en parte, un grupo nacional, [étnico], racial o religioso”. Pero, solo unas líneas después Barrueto establece que los homicidios en la región del pueblo Ixil, por los que Ríos Montt está siendo juzgado, tenían el “propósito de eliminar elementos subversivos” —un hecho que explica “la mayor concentración de asesinatos”.
Desafortunadamente para el argumento del autor, uno no puede sostener ambas posturas. Genocidio es genocidio, mientras que “eliminar elementos subversivos” es un objetivo estratégico; en otras palabras, no es genocidio. La Liga Pro Patria de Guatemala, una organización sin fines de lucro cuyo propósito es brindar soporte al Estado de derecho (de la cual ambos somos miembros) se expresa del tema de esta manera:
“Para que hubiese ocurrido genocidio, deberían haber existido órdenes comprobables para eliminar al pueblo Ixil como un grupo. Dado que los Ixiles también se unieron a los grupos de defensa civil, es obvio que ninguna orden de este tipo pudo existir, y por ello, por definición, no hubo genocidio en Guatemala”.
Otros hechos son problemáticos para el argumento del genocidio. En la conclusión de los Acuerdos de Paz de 1996, ningún reclamo de genocidio fue hecho. Durante los 12 años anteriores, hasta ese tiempo, los investigadores de derechos humanos de la ONU produjeron reportes anuales sobre los eventos del conflicto, y el genocidio nunca fue mencionado en ninguno de ellos.
Barrueto sostiene que “se ejerce una considerable presión para promover la idea de que lo que ocurrió en Guatemala no fue un genocidio”. En nuestra opinión, el alegato de genocidio fue aducido años después del hecho, como una herramienta para desquite —para saldar cuentas viejas. Barrueto no nos dice nada de la otra presión, una mucho más grande —la que promueve que lo que ocurrió fue un genocidio.
Por ejemplo, Barrueto expresa irritación ante la recusación de la jueza encargada del caso, Irma Valdéz, quien “escribió una tesis en el tema del genocidio”. Él expresa: “es pasmoso que la objetividad de la jueza estuviese en duda debido a un trabajo académico”. Pero omite lo que la tesis de Valdéz afirma. Establece el argumento de que el genocidio sí ocurrió en Guatemala —y esa afirmación sí cancela su idoneidad para presidir este juicio. Los otros dos jueces aceptaron este argumento como válido, aunque Barrueto no esté de acuerdo.
Barrueto parece presentir un absolución de los cargos. Por último argumento, él afirma que “ el debido proceso —en una sociedad en la que mandan las instituciones explotadoras— no está garantizado igualmente para todos. Solo las élites, incluido Ríos Montt, tienen acceso a tal privilegio”.
Esa afirmación es enteramente errónea. Como los récords del juicio muestran, Ríos Montt —que ha cooperado en cada etapa del proceso— está siendo juzgado por burócratas judiciales que están motivados en primer lugar y ante todo por la política y no por la ley. El punto más álgido de su mal comportamiento ocurrió cuando la juez presidente Yassmin Barrios sacó a los abogados de Ríos Montt del tribunal, y después ordenó, sin el consentimiento del demandado, que los abogados del co-demandado lo representaran a él también. Esa gran violación al debido proceso, como reconoció la Corte de lo Constitucional, fue varios grados más grave que los “tecnicismos legales” que Barrueto afirma estuvieron detrás de la sentencia anulada.
La apreciación del caso de Barrueto parece estar inspirada más en ideología que por los hechos disponibles. Nos convendría a todos reconocer que la política es un recurso falso cuando se trata de la ley; y que, en cualquier circunstancia, la ideología no es un substituto para la historia.
Esta carta fue publicada antes por el PanAm Post.
Armando de la Torre contribuyó con esta carta.
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